9.12.07

ETAPA II >>> ISLAS

Proceso de regularización de las islas
a- Zonificación. Calificar el suelo en zonas preservable, de vivienda, mixta, recreacion
etapa I >>determinando normativas
- porcentajes a preservar
- porcentajes de ocupación de terreno FOS/FOT
etapa II >>“parcelación”
etapa III >> usos??? vivenda comercio natural tipo viveros y algo de animales?

b- Ocupación
Normativa de posicionamiento sobre los predios
(retiros frontale laterales alturas etcs + plantaciones q procuren la conservaciond e determinadas especies del lugar

c- Derechos de usuario
“Los habitantes
d- USOS

e- Infraestructra calles
segun zonas, la existencia o no de callen y q tipo de calles pavimento etc, con acceso veichular o no.... determinando asi los anchos de las mismas



FUNDAMENTOS
Los asentamientos irregulares aparecen al margen de las normas que regulan, surgen en suelos rurales, o como resultado de la ocupación de suelos urbanos con destino reservados para el uso público, lugares reservados para parques o plazas que están a la espera de al construcción.
La acción del Estado sobre está situación, es el reconocimiento de la irregularidad y ante la imposibilidad de otras soluciones como pueden ser procesos integrales de re localización, los reconoce y los regulariza, mediante Normas.
Esta regularización es un proceso complejo en el que se involucran varias disciplinas. Son procesos en los que se tiene por un lado a otorgar derechos mediante la entrega documentación de la propiedad de la tierra pero esto implica un tema de impuestos que nos lleva a platearnos cuales son los fundamentos del informalismo, cuales son las opciones de esta gente que luego muchas veces se resiste a entrar en la ciudad formal por que tendría que pasar a contribuir.



Norma jurídica: trata de regular la actividad sobre el territorio, tales como la subdivisión del suelo, la construcción en él. y la circulación
desde el punto de vista jurídico los que importa es regular hasta donde el derecho publico llega, regulando jurídicamente las actividades y en donde se detienen y empiezan lo de derechos de las personas, fundamentalmente el derecho de propiedad.

FUNCIÓN SOCIAL: El DERECHO DE PROPIEDAD tiene una función social, es un concepto muy reciente. Es un Derecho de deber y restricción, que se le agrega desde enfoques que provienen del Urbanismo, del Ordenamiento Territorial. El derecho de Propiedad tiene que ser utilizado de manera PREVISIONAL al desarrollo y gestión de la ciudad y territorio. Ha de ser funcional al plan vigente
No podemos ser privados del Derecho de Propiedad, más que por una Ley de Interés General.
La protección del Medio ambiente es de Interés General.
Rehabilitar la zona partiendo de los procesos naturales de urbanización.
Propiciar el desarrollo de los mismos dentro de determinado marco de pautas, en un intento de formalización pero sin perder su esencia orgánica y su carácter espontáneo.


Mediante la búsqueda de vacíos legales y el planteo de acciones indirectas, rehabilitar, calificar y también preservar, actuando según las necesidades.


Jugar en los límites de la dualidad legal / ilegal, en el marco de lo formal / informal, estableciendo para ello una serie de acciones normativas

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