9.12.07

ETAPA II>>>> EX ZONA PORTUARIA/ INDUSTRIAL

ZONA II - EX ZONA PORTUARIA/INDUSTRIAL

Código Civil , artículo 7
“Los habitantes de la República Oriental del Uruguay tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor y libertad, seguridad, trabajo y PROPIEDAD. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes q se establecieron por razones de Interés General.”

artículo 32
“La PROPIEDAD es un derecho INVIOLABLE, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de Interés General. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad pública establecido por una ley y recibiendo del Tesoro Nacional una previa compensación. Cuando se declare una expropiación se indemnizará a los propietarios por daños y perjuicios.”

artículo 486
“El DOMINIO (propiedad) es el derecho de gozar y disponer de una cosa arbitrariamente, no siendo contra la ley o el derecho ajeno”

artículo 487
“Derecho a disponer de una cosa:
1. Derecho a todos los frutos que proviene de él
2. Servirse de la cosa a voluntad propia
3. Cambiar la forma de la cosa
4. Destruir al cosa
5. Impedir a los demás que se sirvan de ella
6. Enajenar la cosa

FUNCIÓN SOCIAL: El DERECHO DE PROPIEDAD tiene una función social, es un concepto muy reciente. Es un Derecho de deber y restricción, que se le agrega desde enfoques que provienen del Urbanismo, del Ordenamiento Territorial. El derecho de Propiedad tiene que ser utilizado de manera PREVISIONAL al desarrollo y gestión de la ciudad y territorio. Ha de ser funcional al plan vigente
No podemos ser privados del Derecho de Propiedad, más que por una Ley de Interés General.

No hay comentarios: