DERECHO A LA PROPIEDAD: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce del interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una justa y oportuna indemnización, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y en las formas establecidos por la Ley. DERECHOS DE USO Y GOCE El derecho al uso: es la facultad de aplicar directamente la cosa para satisfacer las necesidades personales de su propietario. El derecho al goce: es la facultad de percibir los frutos y los productos que la cosa genera; en consecuencia.